Juzgado de Letras del Trabajo declara que la formalización de un vínculo contractual por medio de contratos de prestación de servicios constituye un encubrimiento de la relación laboral
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Nos alegra comunicarles que el 2º Juzgado del
Trabajo de Santiago dictó sentencia en la causa
RIT T-1557-2024, en que acogió acogiendo una de
nuestras principales pretensiones: el
reconocimiento de la existencia de una relación
laboral encubierta entre nuestra representada y la
Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago
2023.
El tribunal estableció que a pesar de que la
relación contractual había sido formalizada a
través de contratos de prestación de servicios,
los antecedentes reunidos y la prueba rendida
durante el juicio permitieron demostrar
inequívocamente la existencia de una verdadera
relación de subordinación y dependencia, elemento
esencial del vínculo laboral conforme al artículo
7° del Código del Trabajo.
El tribunal valoró especialmente la continuidad en
el vínculo desde agosto de 2022 hasta febrero de
2024, los pagos mensuales fijos ($2.200.000 en su
etapa final), la ejecución personal e
intransferible de funciones estratégicas dentro
del área de tecnología, así como la obligación de
asistir presencialmente a la sede de la
Corporación en horarios establecidos, en
condiciones tales que desmentían lo estipulado en
los contratos civiles.
Asimismo, se destacó la existencia de una
estructura jerárquica con supervisión constante,
reportes mensuales obligatorios como requisito
para el pago, y el uso de herramientas, correos
institucionales y uniformes entregados por la
propia Corporación, todo lo cual llevó a concluir
el control ejercido por el empleador.
La sentencia recalcó que la entidad de los
servicios prestados rebasaba aquella que es propia
de una relación no laboral. Dicha magistratura
estableció que nuestra representada perteneció a
la estructura organizacional de los Juegos
Panamericanos, y que prestó servicios en
condiciones tales que solo podían llevar a
concluir que su vínculo fue genuinamente laboral,
y que ese carácter fue encubierto bajo la
apariencia de un contrato civil.
Este fallo constituye un hito relevante para los
estándares de contratación en organismos públicos
y corporaciones que operan con fondos estatales; y
confirma que el uso indebido de boletas de
honorarios para ocultar vínculos laborales no solo
es inaceptable, sino jurídicamente ineficaz frente
a los hechos comprobados.
Nuestro estudio celebra esta resolución, como un
precedente clave para la defensa de los derechos
laborales en escenarios similares.
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